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Formación Continua

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FORMACIÓN CONTINUA

La formación profesional continua, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad como la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Son aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales trasferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.

Esta formación no representa costes directos para las empresas al estar bonificada por la Seguridad Social.

¿Qué trabajadores pueden bonificar?
Todos aquellos que se encuentren el régimen general de seguridad social a excepción de trabajadores de ETTs, personal en prácticas no laborales, ni autónomos.

¿Cómo puedo calcular el crédito del que dispongo para formación?
El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales.
  • Las empresas con una plantilla superior:
  • Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior.
  • A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %.
  • Sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa:
  • Plantilla de 6 a 9 trabajadores – 100%
  • Plantilla de 10 a 49 trabajadores – 75%
  • Plantilla de 50 a 249 trabajadores – 60%
  • La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.

El año pasado no gasté todo el crédito de formación ¿podré utilizarlo con el de este año?
No, la vigencia de este crédito es anual de enero a diciembre y no es acumulable de un año para otro.

¿Cómo se puede impartir/realizar las acciones formativas?
En general, todos los cursos y seminarios, tanto en modalidad presencial como distancia tradicional o e-learning, cumplen con los requisitos para ser bonificables a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antiguo FORCEM).

¿A partir de qué momento puedo bonificar la acción formativa en los seguros sociales?
Se puede bonificar una vez gestionada la finalización de la formación, en la Fundación Tripartita.

¿Reciben los trabajadores participantes algún certificado?
Si, al finalizar cada acción formativa, el trabajador recibirá un certificado expedido por la Fundación Tripartita en el que constará la denominación de la acción, los contenidos formativos así como las horas de formación recibidas.