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Contrato de Formación

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CONTRATOS DE FORMACIÓN

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

¿Cuál es la finalidad del contrato de formación?
El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación profesional.

¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para poder acogerse al contrato de formación?

  • Ser mayor de 16 años y menor de 25 en el momento de inicio del contrato de trabajo (excepcionalmente menores de 30 años según Real Decreto-Ley 10/2011 hasta el 31 de diciembre de 2013).
  • Carecer de titulación o certificado de profesionalidad referido para formalizar un contrato en prácticas en la ocupación para la que vaya a ser contratado/a.
  • No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
  • Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, y cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo el límite de edad será el establecido en el programa correspondiente.

¿Cuál es la duración y prórroga de los contratos de formación?
La duración del contrato no podrá ser inferior a 1 año ni exceder de 2 años, si bien podrá prorrogarse por doce meses más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador .La IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

¿Cuántos trabajadores en contrato en formación puede tener una empresa?

No existe límite de contratos de formación por centro de trabajo

¿Puede un trabajador ser contratado más de una vez en contrato de formación?
Sí, siempre y cuando no haya sido expirada la duración máxima del contrato para la formación, ya que en ese caso el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

¿Qué debe hacer el trabajador para obtener el Certificado de Profesionalidad?
El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato para la formación y previas las pruebas de evaluación a que se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.